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ComisionesCambio en la Periodicidad en el Pago de Reajustes de Trimestral a Anual Por Circular N° 3.254 de 28 de Enero de 2004 de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, se establece que a partir del próximo período de reajuste trimestral, el abono o cargo que corresponda aplicar por ese concepto se efectuará una vez al año, junto con el pago de intereses. En todo caso, se podrá mantener el actual sistema de reajustabilidad trimestral por el plazo de un año. Para ello, deberá expresar su voluntad en tal sentido, completando el formulario que se encuentra a su disposición en el mesón de atención a clientes de cualquier oficina del Banco de Chile. Estas modificaciones tienen por objeto adecuar el sistema de reajustabilidad de las cuentas de ahorro a plazo a las normas dictadas por el Banco Central de Chile. Se recomienda informarse con su ejecutiva de inversión sobre la conveniencia de traspasar los ahorros a una cuenta sin cláusula de reajustabilidad, para lo cual se han establecido disposiciones que permiten la continuidad de su actual cuenta. El traspaso desde una cuenta de ahorro con cláusula de reajustabilidad a una cuenta de ahorro sin cláusula de reajustabilidad puede ser efectuado con su Ejecutiva de Inversión en cualquier sucursal del Banco de Chile.