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Tarifas Claras
Tarifa Línea de Crédito / Línea de Sobregiro Pactado
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1. LINEA DE CREDITO EN CUENTA CORRIENTE
1.1. Comisión Administración de Línea de Crédito.
Clientes que NO tienen contratado Plan de Cuenta Corriente
| Concepto | Tarifa | Condiciones | Periodicidad |
|---|---|---|---|
| Comisión de Apertura y Renovación | UF 2.2 | Personas Naturales sin Giro | Anual |
1.2. Intereses de Línea de Crédito Automática en Cuenta Corriente.
(Aplica para todos)
| Concepto | Tarifa | Condiciones | Periodicidad |
|---|---|---|---|
| Intereses (Spread) Personas Naturales sin Giro *Tasas Vigentes para Líneas de Crédito contratadas hasta el 31 de Mayo de 2009 |
Tasa Base (1) + Spread |
(1) Tasa Base Banco de Chile a 30 días para Colocaciones a 1 día Banca Personas. Nota: El valor de la Tasa Base, puede obtenerlo en el mesón de atención de cualquier oficina. |
Mensual |
| Intereses (Spread) Personas Naturales sin Giro *Tasas Vigentes para Líneas de Crédito contratadas desde el 01 de Junio de 2009 al 16 de Enero de 2011 |
Tasa Base (1) + Spread |
(1) Tasa Base Mensual Banco de Chile convenido en el contrato suscrito con cada cliente. Nota: El valor de la Tasa Base puede obtenerlo en el Sitio Web del Banco o en el mesón de atención de cualquier oficina. |
|
| Intereses (Spread) Personas Naturales sin Giro *Tasas para Líneas de Crédito contratadas desde el 17 de Enero de 2011 |
TAB30 (1) + Spread |
(1) Tasa TAB NOMINAL de 30 días. Nota: El valor de la Tasa Base puede obtenerlo en el Sitio Web www.abif.cl o en el mesón de atención de cualquier oficina. |
1.3. Servicios Asociados a la Línea de Crédito en Cuenta Corriente
(Aplica para todos)
| Concepto | Tarifa | Condiciones | Periodicidad |
|---|---|---|---|
| Copia de Cartola Histórica Liquidación de Intereses |
UF 0.0774 | Se aplica por cada solicitud | Por evento |
1.4. Seguro de Desgravamen de Línea de Crédito Automática en Cuenta Corriente
Aplica para todos los Clientes que hayan contratado el seguro.
La Línea de Crédito Automática en Cuenta Corriente debe contar con un seguro de desgravamen de cargo del cliente. El cliente siempre puede optar por contratar el seguro ofrecido por el Banco, cuyos montos se indican más abajo, o contratarlo directamente en cualquier compañía de seguros. En este último caso el seguro deberá considerar lo siguiente:
- Debe tener una cobertura mínima que considere muerte natural y muerte accidental, y debe cubrir el saldo insoluto de la deuda al momento del fallecimiento;
- La compañía aseguradora debe tener una clasificación de riesgo igual o superior a AA;
- El beneficiario del seguro debe ser Banco de Chile.
En ningún caso el otorgamiento de este producto ni sus términos de contratación estarán condicionados a la contratación del seguro ofrecido por el Banco.
| Concepto | Tarifa | Condiciones | Periodicidad |
|---|---|---|---|
| Seguro de Desgravamen | UF 0.35(1) | El valor de la prima anual del seguro de desgravamen se determina en función del cupo total aprobado: (1) Monto menor o igual a M$1.500. (2) Monto mayor a M$1.500 y menor o igual a M$5.000. (3) Monto mayor a M$5.000 |
Anual |
| 0.40%(2) | |||
| 0.35%(3) |
2. LÍNEA DE SOBREGIRO PACTADO (LSP)
2.1. Comisión Administración de Línea de Sobregiro Pactado (LSP).
Aplica para todos las personas naturales sin giro que hayan contratado el producto.
| Concepto | Monto UF | Periodicidad |
|---|---|---|
| Monto de Comisión de Pago Semestral | 0.5 | Semestral |
| Monto de Comisión de Pago en Cuotas Mensuales | 9 (Plan Básico) 15 (Plan intermedio) |
Mensual |
| Descuento | ||
| Por cada periodo mensual que la línea de sobregiro pactado en cuenta corriente no registre uso en el mes respectivo, se aplicará un descuento del "monto de comisión de pago en cuotas mensuales" equivalente al 100% del monto mensual correspondiente. Adicionalmente, se aplicará un descuento del "monto de comisión de pago semestral" equivalente al 100% de éste, hasta el semestre anterior a aquél en que se registre la primera utilización de la línea de sobregiro pactado. Si la línea de sobregiro pactado registra utilización en un determinado semestre no aplicará el descuento en ese semestre y tampoco aplicará en los posteriores, aún en el caso que en dichos semestres posteriores dicho producto no registre uso. | ||
2.2. Seguro de Desgravamen de la Línea de Sobregiro Pactado (LSP).
Aplica para todos los Clientes que hayan contratado el seguro.
La Línea de Sobregiro Pactado debe contar con un seguro de desgravamen de cargo del cliente. El cliente siempre puede optar por contratar el seguro ofrecido por el Banco, cuyos montos se indican más abajo, o contratarlo directamente en cualquier compañía de seguros. En este último caso el seguro deberá considerar lo siguiente:
- Debe tener una cobertura mínima que considere muerte natural y muerte accidental, y debe cubrir el saldo insoluto de la deuda al momento del fallecimiento;
- La compañía aseguradora debe tener una clasificación de riesgo igual o superior a AA;
- El beneficiario del seguro debe ser Banco de Chile.
En ningún caso el otorgamiento de este producto ni sus términos de contratación estarán condicionados a la contratación del seguro ofrecido por el Banco.
| Concepto | Tarifa | Condiciones | Periodicidad |
|---|---|---|---|
| Seguro de Desgravamen | UF 0.175(1) | El valor de la prima semestral del seguro de desgravamen se determina en función del cupo total aprobado: (1) Monto menor o igual a M$1.500. (2) Monto mayor a M$1.500 y menor o igual a M$5.000. (3) Monto mayor a M$5.000 |
Semestral |
| 0.20%(2) | |||
| 0.175%(3) |